Novedades del Código Civil y Comercial de la Nación
Desde el 30 de diciembre de 2024, Argentina experimenta cambios significativos en la normativa de alquileres con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, derogando la Ley 27.551 y conservando parcialmente la Ley 27.737. La Defensoría del Pueblo bonaerense ha subrayado puntos clave a tener en cuenta, detallando las modificaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
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LEY 27.551
Duración de los Contratos:
Una de las transformaciones más destacadas es la eliminación del plazo fijo de tres años para nuevos contratos de locación. Ahora, el plazo será acordado entre las partes según los usos y costumbres del lugar. En caso de no establecerse un plazo, el Código Civil y Comercial establece un periodo de dos años para contratos destinados a vivienda permanente y de tres años para otros destinos, como comerciales o depósitos.
Frecuencia y Cálculo de Aumentos
El cambio en la frecuencia de aumentos es evidente, ya que no se rige por períodos fijos, sino que depende del acuerdo entre las partes. Además, el método de cálculo ya no está vinculado a índices oficiales, permitiendo que las partes acuerden el aumento según sus preferencias, ya sea atado al dólar, a la inflación u otros índices económicos.
Libertad en la Elección de Moneda
La libertad para contratar en diferentes monedas es otra innovación destacada. A partir de ahora, no solo se puede pactar el pago del alquiler en pesos, sino que las partes tienen la libertad de acordar en dólares, euros u cualquier otra moneda extranjera, brindando mayor flexibilidad en las transacciones.
Rescisión del Contrato
Para los contratos firmados después del 30 de diciembre de 2024, los inquilinos pueden rescindir en cualquier momento, aunque con una penalidad del 10% de lo que reste del contrato. Los propietarios, por su parte, pueden rescindir por diversas razones, como cambio de destino, uso irregular del inmueble, falta de conservación o incumplimiento en el pago del canon acordado.
Depósito en Garantía
El cambio en la regulación del depósito en garantía destaca que el dinero entregado siempre pertenece al inquilino. Además, la posibilidad de realizar el depósito en moneda extranjera brinda una mayor diversidad de opciones, con la obligación del propietario de devolver la misma cantidad acordada al finalizar la locación, salvo retenciones debidamente justificadas.
Estos cambios representan un giro significativo en la legislación de alquileres, promoviendo mayor flexibilidad y adaptabilidad en los acuerdos entre inquilinos y propietarios. La Defensoría del Pueblo bonaerense insta a la comunidad a familiarizarse con estas modificaciones para garantizar un entendimiento claro de sus derechos y responsabilidades en el ámbito de los contratos de locación.
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